(Transitorio) . Facúltase a la Empresa Colombiana de Petróleos para que, con previa autorización del Gobierno, y con cargo a las participaciones de la Nación, y mientras se reorganizan las oficinas correspondientes del Ministerio de Minas y Petróleos, cubra los gastos administrativos y de personal que demande el cumplimiento de las funciones que por el presente decreto se les adscriben en materia de cambios y de comercio exterior al mencionado Ministerio. Las sumas que con tal objeto se destinen, serán incorporadas al Presupuesto Nacional con estricta sujeción a las reglas constitucionales y legales vigentes.
Decreto 444 de 1967 →Vigente
Artículo 264
(Transitorio)
Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.