Micelio

Artículo 264

(Transitorio)

Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

(Transitorio) . Facúltase a la Empresa Colombiana de Petróleos para que, con previa autorización del Gobierno, y con cargo a las participaciones de la Nación, y mientras se reorganizan las oficinas correspondientes del Ministerio de Minas y Petróleos, cubra los gastos administrativos y de personal que demande el cumplimiento de las funciones que por el presente decreto se les adscriben en materia de cambios y de comercio exterior al mencionado Ministerio. Las sumas que con tal objeto se destinen, serán incorporadas al Presupuesto Nacional con estricta sujeción a las reglas constitucionales y legales vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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