El recurso de reconsideración de que trata el artículo 720 del Estatuto Tributario, salvo norma expresa en contrario, podrá interponerse electrónicamente a través del Sistema Electrónico. La interposición podrá realizarse directamente, a través de representantes que estén inscritos en el RUT en tal calidad o a través de apoderado.
La presentación electrónica de recursos de reconsideración se realizará a través de una radicación en el Sistema Electrónico habilitado por la UAE DIAN. Solamente se aceptará un recurso por cada radicación de presentación electrónica. El recurso o escrito y sus anexos deberán cargarse como Adjuntos a la radicación de presentación electrónica, y todos los Adjuntos deberán cargarse en el Sistema Electrónico en formato PDF.
De conformidad con lo establecido en el inciso 5 del numeral 2 del artículo 559 del Estatuto Tributario, el requisito de presentación personal de los recursos de reconsideración se entenderá cumplido con la presentación a través de Sistema Electrónico mediante el uso del instrumento de firma electrónica (IFE).
(Artículo 3o, Resolución 56 de 2021)