° Las personas de que trata el ordinal c) del artículo 1°, presentarán los siguientes documentos: 1° El título de idoneidad, con las autenticaciones de que habla el ordinal 1° del artículo anterior; 2° Certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia en que conste el Tratado o Convenio sobre intercambio de títulos académicos, vigente en el momento en que se haga la solicitud; 3° La cédula o carta de ciudadanía y la partida de bautismo o registro de nacimiento; y 4° Dos certificados ratificados ante una autoridad competente en los cuales se acredite la moral profesional del interesado; estos certificados deben ser expedidos, uno por lo menos, por el Director de un hospital o clínica de salud.
Artículo 6
Las Personas De Que Trata El Ordinal C) Del Artículo 1°, Presentarán Los Siguientes Documentos: 1° El Título De Idoneidad, Con Las Autenticaciones De Que Habla El Ordinal 1° Del Artículo Anterior; 2° Certificado Del Ministerio De Relaciones Exteriores De Colombia En Que Conste El Tratado O Convenio Sobre Intercambio De Títulos Académicos, Vigente En El Momento En Que Se Haga La Solicitud; 3° La Cédula O Carta De Ciudadanía Y La Partida De Bautismo O Registro De Nacimiento; Y 4° Dos Certificados Ratificados Ante Una Autoridad Competente En Los Cuales Se Acredite La Moral Profesional Del Interesado; Estos Certificados Deben Ser Expedidos, Uno Por Lo Menos, Por El Director De Un Hospital O Clínica De Salud
Decreto 2736 de 1936 · se reglamenta la ley 67 de 1935, sobre ejercicio de la medicina. (reinserción)
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.