Micelio

Artículo 2.2.6.11.3.7

Cancelación De La Habilitación De Las Entidades Encargadas De Implementar Los Mecanismos 1 Y 2 De Reconocimiento De Aprendizajes Previos (Rap)

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cancelación de la habilitación de las entidades encargadas de implementar los mecanismos 1 y 2 de Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP). La habilitación de una entidad podrá ser cancelada por la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo cuando aquella incurra en al menos alguna de las siguientes causales, previa verificación del caso y según el procedimiento que determine el Ministerio del Trabajo: 1.La no implementación de los mecanismos autorizados por parte de la entidad habilitada, habiendo transcurrido un (1) año desde la fecha de expedición del acto administrativo de habilitación. 2.La modificación o incumplimiento de las condiciones que dieron lugar a la habi­litación, sin previo aviso y aprobación del Ministerio del Trabajo. 3.La aplicación y uso de la habilitación, en contravía de lo establecido en el pre­sente Capítulo, así como en las demás disposiciones normativas que la comple­menten o modifiquen. 4.El uso no autorizado de la imagen, logos y contenidos relacionados con el Reco­nocimiento de Aprendizaje Previos, el Sistema Nacional de Cualificaciones y el Ministerio del Trabajo. 5.La afectación de la gratuidad en la aplicación de los mecanismos de RAP para los beneficiarios. Parágrafo 1°. Es deber del Ministerio del Trabajo velar por la correcta implementación de los mecanismos del RAP por parte de las entidades habilitadas. En tal sentido, es potestad de este órgano rector, la cancelación de la habilitación en los casos a que haya lugar ello, para lo cual se generará el correspondiente acto administrativo.Parágrafo 2°. La implementación de servicios de los mecanismos del Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) sin autorización previa, dará lugar a la inhabilitación permanente para su prestación.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.6.11.3.7. Funciones de la Secretaría Técnica del Comité Asesor para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (CARAP). La Secretaría Técnica del Comité Asesor tendrá las siguientes funciones:

1.

Preparar el orden del día de las reuniones del Comité y convocarlas.

2.

Levantar las actas de las reuniones del Comité.

3.

Remitir a los integrantes del Comité las actas de las sesiones.

4.

Gestionar la documentación que se genere en el marco del Comité.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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