° Corresponde al Instituto establecer las Cajas Seccionales. Una Caja Seccional comprenderá comúnmente el territorio de un Departamento, Intendencia o Comisaria y tendrá su sede administrativa y domicilio legal en la respectiva capital. Sin embargo, en casos especiales, el Instituto podrá organizar Cajas Seccionales por regiones económicas, las cuales podrán ser varias en un Departamento, Intendencia o Comisaría, o por el contrario, varios de estos territorios estar incorporados parcial o totalmente a una misma región económica. En estos casos el Instituto señalará la sede administrativa y domicilio legal de la correspondiente Caja Secciona1. Cuando una Caja abarque territorios de varios Departamentos, Intendencia o Comisarías, actuará en su Junta Directiva, por sí mismo o por el delegado que designe al efecto, el Gobernador, Intendente o Comisario a cuya jurisdicción pertenezca el domicilio legal de la Caja.
Decreto 2324 de 1948 →Vigente
Artículo 3
Corresponde Al Instituto Establecer Las Cajas Seccionales
Decreto 2324 de 1948 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Seguro Social Obligatorio y se decreta el funcionamiento del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.