Micelio

Artículo 1.4.1.14

Actualización En El Sistema De Identificación De Estructuras Sin Personería Jurídica - Siespj

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las estructuras sin personería jurídica o similares deberán actualizar la información suministrada en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica (SIESPJ) ante cualquier modificación de la misma.

La actualización deberá realizarse de manera electrónica, a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización.

El administrador, gestor o representante de la estructura sin personería jurídica o similar será quien deba realizar la actualización o terminación en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica (SIESPJ), y el cargue del documento soporte correspondiente. En ausencia de administrador, gestor o representante, deberá efectuar la actualización o terminación quien para ello designen las partes. Para este efecto deberán actualizar de manera previa su Registro Único Tributario (RUT), incluyendo el código "Administradores de Estructuras Sin Personería Jurídica" en la casilla 89.

Cuando la estructura sin personería jurídica o similar cambie de gestor, representante o administrador, se deberá cargar el documento soporte del cambio de gestor, representante o administrador, sin necesidad de inscribir nuevamente la estructura sin personería jurídica o similar.

(Artículo 14, Resolución 164 de 2021)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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