Reglas especiales . El martillo de que trata el artículo anterior, puede organizarse, a elección de la sociedad emisora, bajo una de las siguientes modalidades
Iniciar el remate con una etapa previa al procedimiento regulado en el artículo 2.10.7.1.11 del presente decreto, en la cual se ofrecerá al público en general como mínimo el veinte por ciento (20%) de las acciones objeto del martillo. Las acciones demandadas en esta etapa se adjudicarán a precio base y aplicando el mecanismo de prorrateo, a aquellos comitentes que individualmente presenten ofertas de compra inferiores a un número determinado de acciones, el cual en todo caso no puede ser superior al cinco por ciento (5%) del total de las acciones objeto del martillo. Cumplida la etapa anterior se comunicará su resultado y se iniciará el remate del remanente de las acciones con sujeción al procedimiento reglamentado en el artículo 2.10.7.1.11 del presente decreto.
Destinar como mínimo el veinte por ciento (20%) del total de las acciones objeto del martillo para ser ofrecido al público en general en una etapa posterior, la cual ha de realizarse no antes de cinco (5) días hábiles ni después de quince (15) días hábiles contados desde la fecha de realización del martillo. Las acciones ofrecidas en esta segunda etapa se adjudicarán a precio base y aplicando el mecanismo de prorrateo, y sólo podrán ser demandas por aquellos comitentes que individualmente presenten ofertas de compra inferiores a un número determinado de acciones, el cual en todo caso no puede ser superior al cinco por ciento (5%) del total de las acciones objeto del martillo. Cuando se opte por la modalidad que se regula en el presente numeral, la fecha de realización de la segunda etapa deberá anunciarse en el aviso del martillo de que trata el artículo 2.10.7.1.19, indicando además los requisitos que deben cumplir los comitentes para la aceptación de la oferta.
Cuando el valor de las acciones a rematar supere la cifra de diecinueve millones setecientos treinta y cuatro mil setecientos sesenta y cuatro con setenta y seis unidades de valor tributario - UVT (19.734.764,76), el veinte por ciento (20%) de que trata el presente artículo se podrá reducir al diez por ciento (10%) del total de las acciones ofrecidas en venta..
Para determinar el número de acciones de las ofertas de compra de que trata el presente artículo se aplicará la noción de beneficiario real, consagrada en el artículo 6.1.1.1.3 del presente decreto.