Micelio

Artículo 1

La Junta Asesora De La Dirección Nacional De Transporte Y Tarifas, Creada Por El Artículo 3° Del Decreto Número 2313 De 1943, Quedará Integrada Así: Por El Decreto Nacional De Transportes Y Tarifas, Quien Será Su Presidente; Por Un Miembro Designado Libremente Por El Ministro De Obras Públicas; Por Un Miembro De La Cámara De Comercio De Bogotá, Designado Por Dicho Ministro; Por Un Miembro Escogido Por El Ministro De Obras Públicas De La Junta Directiva De La Asociación Nacional De Empresas De Transportes Terrestres, En Representación De Los Transportadores, Y Por Un Oficial De Alta Graduación Del Estado Mayor General Del Ejército, Designado Por El Ministro De Obras Públicas, De Acuerdo Con El Ministro De Guerra

Decreto 1503 de 1944 · Por el cual se dictan algunas disposiciones reglamentarias del ramo de Transportes y Tarifas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Junta asesora de la Dirección Nacional de Transporte y Tarifas, creada por el artículo 3° del Decreto número 2313 de 1943, quedará integrada así: por el Decreto Nacional de Transportes y Tarifas, quien será su Presidente; por un miembro designado libremente por el Ministro de Obras Públicas; por un miembro de la Cámara de Comercio de Bogotá, designado por dicho Ministro; por un miembro escogido por el Ministro de Obras Públicas de la Junta Directiva de la Asociación Nacional de Empresas de Transportes Terrestres, en representación de los transportadores, y por un Oficial de alta graduación del Estado Mayor General del Ejército, designado por el Ministro de Obras Públicas, de acuerdo con el Ministro de Guerra. A dicha Junta podrán asistir con voz pero sin voto los funcionarios que para casos especiales designe el Ministro de Obras Públicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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