Principios. El trámite para la creación y reconocimiento de las Instituciones de Educación Superior étnicas, interétnicas, propias, comunitarias e interculturales de las comunidades negras, afrocolombianas, raizal y Palenqueras tendrán en cuenta los siguientes principios fundamentales:
Autonomía: Se concibe como la capacidad política de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, para decidir una opción propia de vida; desarrollar, orientar y evaluar sus procesos comunitarios, etnoeducativos; sus formas de relacionamiento con el Estado y los demás grupos étnicos y sectores de la sociedad, basados en sus usos y costumbres, las normas y procedimientos por los que se rigen.
Autodeterminación: Es el derecho de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras a decidir libremente su futuro político y a incidir en la planeación, ejecución y control de los procesos de desarrollo que se adelanten en su territorio, teniendo como base fundamental la identidad étnico-cultural.
Autogobierno: Comprende la facultad de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras de crear sus propias instituciones y medios de educación, determinar sus propias autoridades escolares, a partir del respeto de su identidad cultural y étnica, lo cual implica conservar sus normas, costumbres, visión del mundo, opción de desarrollo o proyecto de vida y adoptar las decisiones internas o locales para la protección y conservación de estos fines en el sector educativo en los términos y límites de esta ley.
Participación comunitaria: Entendida como la capacidad que poseen los pueblos y comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras para participar en la toma decisiones frente a los diferentes situaciones que les afecte su buen vivir, les permite establecer su plan de etnodesarrollo, orientar, desarrollar y evaluar los procesos étnicos, interétnicos, educativos, etnoeducativos, comunitarios e interculturales acordes con sus necesidades; establecer los mecanismos endógenos de relacionamiento, con los demás grupos étnicos y las diversas instituciones que intervienen en el territorio.
Progresividad: Entendida como el conjunto de acciones encaminadas a posibilitar en las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, la efectividad en la materialización de sus derechos económicos, sociales, etnoeducativos, científicos, y culturales, de manera progresiva, en los términos contemplados en el artículo 26 de la convención americana sobre derechos humanos y en el artículo del 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales. Este principio implica que las condiciones y acceso de derechos de las comunidades negras deben ser cada vez superiores y no reversibles. El estado garantizará el principio de progresividad en todo lo relativo a la aplicación de la presente ley, en beneficio de las comunidades.
Ubuntu: Este principio recoge los elementos que constituyen lo más profundo e intrínseco de la bondad del ser humano tales como el liderazgo, tolerancia, honestidad, generosidad, amabilidad, compasión, concordia y solidaridad; tiene como sustento vivir en comunidad, determinada en gran medida por la confianza que se construye entre los individuos que la integran, quienes se valoran como parte de un todo, cuya existencia depende de la existencia de los demás.
Cultura de paz: Este principio se centra en la promoción de acciones encaminadas a preservar una cultura paz y la convivencia en las diferentes comunidades mediante procesos de formación trasversales que permitan resolver pacíficamente los conflictos. Conservando los usos y costumbres ancestrales.
Diversidad: Entendida como la capacidad de reconocer la existencia de otros actores sociales en el territorio, que al igual que las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, son sujetos de atención a la hora de implementar los procesos etnoeducativos; desde el campo del conocimiento, de contenidos, metodologías, pedagogías y didácticas.
Pertinencia: Entendido como la capacidad de dar respuesta a las necesidades, intereses y aspiraciones de los pueblos y comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras; con fundamento de la identidad étnica, cultural, territorial, de sus saberes propios y apropiados, del conocimiento de su historia y de los elementos que integran su espiritualidad, entre otros, de tal forma que este conocimiento permita definir alternativas de fortalecimiento de la etnoeducación.
Territorialidad: Este principio se fundamenta en el derecho a un espacio para ser comunidad negra, el cual hace parte de la historia de las comunidades, es el espacio de vida, cultura y conocimiento. En este sentido el territorio es integral e indivisible y es sujeto de especial protección, porque en sí mismo contiene la garantía de pervivencia física y cultural del pueblo negro, así como la garantía para su conservación.
Sankofa: Este principio recoge la importancia de la memoria colectiva como acción para el fortalecimiento de su rol como líder social comunitario, implica la oportunidad de no olvidar el pasado, en la medida en que, ese pasado les conecta con la memoria colectiva, con la diáspora y con su propia historia, llena de acontecimientos que les ha llevado a reaprender a vivir, a resistir, a reinventarse como comunidad y a mirar al futuro.
Reafirmación cultural: Es el resultado del proceso de concientización a partir de un conjunto de acciones de formación legada de sus mayores por la oralidad y las prácticas culturales tradicionales y de los procesos de aprendizajes académicos y pedagógicos referenciados en la ancestralidad.
Reconocimiento y respeto de los saberes propios: Es la condición de garantizar y permitir que las IES trabajen desde sus visiones de mundo o cosmogonía, desde su episteme especifica en la reafirmación de su proyecto de vida y de cultura. Igualmente es el reconocimiento de sus lugares de enunciación y del reconocimiento de sus visiones de mundo, de naturaleza y de los saberes que su tradición cultural ha preservado como parte del patrimonio identitario de su pueblo.
Respeto por el derecho propio de las comunidades: Este principio expresa que las interpretaciones y aplicación de las medidas contenidas en la presente ley se hará en consonancia con las normas del derecho propio y la legislación especial de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
Uhuru: Este principio recoge la concepción de vida del pueblo raizal, expresa su ideal de vida. libertad, autodeterminación y reexistencia, aquí cobra sentido la importancia del Etnoeducador como actor social y educativo de cambio, teniendo como referente su condición étnica y ancestral.
Enfoque diferencial étnico: Es el principio de tratamiento especial y diferenciado de los pueblos y comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, que comprende las normas, procedimientos y mecanismos diseñados; para tal efecto deben interpretarse en función de la pertenencia étnico-cultural y los derechos colectivos de las comunidades.
Opción propia de futuro: Consiste en la construcción y defensa de una opción de buen vivir acorde con las aspiraciones culturales de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, las cuales deben ser respetadas y reconocidas como formas propias de vida en el ámbito etnoeducativo, económico, social, político y cultural.
No discriminación: El reconocimiento de Universidades contará con acciones que protejan y supriman actos de racismo, discriminación, xenofobia y otras formas conexas de intolerancia racial. preexistentes y exacerbados con ocasión de las violaciones de los derechos fundamentales, colectivos e integrales del pueblo negro afrocolombiano, raizal y palenquero.
Interculturalidad: Se fundamenta en la capacidad para reconocer la existencia de individuos, colectividades sociales, diversos grupos étnicos u “otros pueblos y otras culturas” con los cuales se han compartido saberes, luchas, experiencias, a partir de la permanente relación e intercambio en los territorios, lo que ha permitido valorar y respetar en doble vía las diferencias.
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