Micelio

Artículo 261

Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

(Transitorio) . Las divisas provenientes de exportaciones embarcadas con anterioridad a este decreto, que no se reintegren dentro de los diez días siguientes a su vigencia deberán venderse al Banco de la República a la tasa que regía para ellas en la fecha del embarque o en la de registro del respectivo contrato de venta, si se trata de exportaciones de café.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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