º. El Superintendente de Cooperativas tendrá a su cargo inmediato la ejecución de las leyes y decretos relacionados con las sociedades cooperativas de todas clases; cumplirá las órdenes e instrucciones que le dé el Gobierno por conducto del Ministerio de Industrias y ejecutará los acuerdos y providencias que dicte el Consejo de Cooperación dentro de sus facultades.
Decreto 1339 de 1932 →Vigente
Artículo 6
El Superintendente De Cooperativas Tendrá A Su Cargo Inmediato La Ejecución De Las Leyes Y Decretos Relacionados Con Las Sociedades Cooperativas De Todas Clases; Cumplirá Las Órdenes E Instrucciones Que Le Dé El Gobierno Por Conducto Del Ministerio De Industrias Y Ejecutará Los Acuerdos Y Providencias Que Dicte El Consejo De Cooperación Dentro De Sus Facultades
Decreto 1339 de 1932 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LA LEY 134 DE 1931 Y LOS DECRETOS NUMEROS 874 Y 1108 DE 1932, SOBRE SOCIEDADES COOPERATIVAS
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.