Micelio

Artículo 21

Durante Las Horas En Que Deben Efectuarse Las Elecciones Populares, Quedará Suspendido El Tránsito De Los Ciudadanos De Un Municipio A Otro, Y De La Cabecera Municipal A Los Corregimientos E Inspecciones De Policía En Donde Funcionen Mesas De Votación, Lo Mismo Que El Tránsito Entre Dichos Corregimientos E Inspecciones De Policía

Decreto 400 de 1957 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre elecciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 21. Durante las horas en que deben efectuarse las elecciones populares, quedará suspendido el tránsito de los ciudadanos de un Municipio a otro, y de la Cabecera Municipal a los Corregimientos e Inspecciones de Policía en donde funcionen mesas de votación, lo mismo que el tránsito entre dichos Corregimientos e Inspecciones de Policía. Quien contraviniere esta disposición será sancionado con arresto hasta de noventa (90) días, que impondrá la autoridad política del respectivo Municipio, Corregimiento o Inspección de Policía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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