Son funciones del Jefe del Subgrupo de provisiones, mantenimiento, transportes, vigilancia, ropería y aseo: .a) Responder ante el Jefe del grupo de administración por el correcto funcionamiento del Subgrupo. b) Verificar, en asocio del Jefe del grupo de administración y del Director, las necesidades en bienes muebles Generales de cada una de las dependencias. c) Elaborar con el Jefe del Subgrupo de presupuesto y contabilidad y con el Jefe del grupo administrativo el programa anual de compras, teniendo en cuenta el plan General de trabajo del Instituto y por ende las necesidades de cada una de las dependencias; d) Hacer, con la firma del Jefe del grupo administrativo y la aprobación del Director, los pedidos de los elementos y materiales necesarios para el funcionamiento del Instituto, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes; e) Recibir, conforme a las órdenes de compra, los bienes muebles especiales y los bienes muebles Generales adquiridos; f) Almacenar y conservar en perfecto estado los bienes muebles especiales y los bienes Generales que estén bajo la responsabilidad, de acuerdo con las normas emanadas de la contraloría General de la república; g) Recibir por inventario físico los bienes muebles Generales y especiales, y hacer los despachos de estos, de acuerdo a las órdenes emanadas del Director; h) responsabilizar de la rapidez en la adquisición y suministro de los elementos y materiales solicitados por las distintas dependencias del Instituto; i) Llevar la hoja de servicios de cada una de los vehículos del Instituto y controlar su uso y mantenimiento. j) Estudiar con el Jefe del Subgrupo de presupuesto y contabilidad los costos de transporte (combustible, repuestos, reparaciones y mantenimiento en General de los vehículos; k) Mantener al día el inventario permanente de bienes y el kardex de movimiento de almacén y efectuar en asocio de los Jefes de las diferentes reparticiones del Instituto inventarios físicos anuales; i) Las funciones de transporte, vigilancia, ropería y aseo, serán determinadas por el reglamento interno del Instituto.
Decreto 1996 de 1964 →Vigente
Artículo 17
Son Funciones Del Jefe Del Subgrupo De Provisiones, Mantenimiento, Transportes, Vigilancia, Ropería Y Aseo:
Decreto 1996 de 1964 · por la cual se reglamenta el artículo 36 del Decreto 3224 de 1963 (diciembre 19), reorgánico del Ministerio de Salud Pública.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.