Micelio

Artículo 23

Cumplido El Plazo A Que Se Refiere El Artículo Anterior, El Banco De La República Adquirirá, En Moneda Legal Colombiana, Los "certificados De Cambio" Vencidos, A La Tasa Más Baja Que Se Hubiere Registrado En El Mercado Bancario De Tales Títulos, Entre La Fecha De Su Expedición Y La De Su Adquisición Por Dicho Banco, Con El Descuento Que Señale La Junta Monetaria

Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cumplido el plazo a que se refiere el artículo anterior, el Banco de la República adquirirá, en moneda legal colombiana, los "Certificados de Cambio" vencidos, a la tasa más baja que se hubiere registrado en el mercado bancario de tales títulos, entre la fecha de su expedición y la de su adquisición por dicho Banco, con el descuento que señale la Junta Monetaria. Los "certificados de cambio" caducarán dos años después de su expedición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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