Micelio

Artículo 7

En Relación Con La Protección Y Conservación De Los Suelos, Los Propietarios De Predios Están Obligados A: 1

Decreto 1449 de 1977 · Por el cual se reglamenta parcialmente al inciso 1º del numeral 5º del artículo 56 de la Ley número 135 de 1961 y el Decreto-ley número 2811 de 1974

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En relación con la protección y conservación de los suelos, los propietarios de predios están obligados a

1.

Usar los suelos de acuerdo con sus condiciones y factores constitutivos de tal forma que se mantenga su integridad física y su capacidad productora, de acuerdo con la clasificación agrológica del IGAC y con las recomendaciones señaladas por la ICA el IGAC y el Inderena.

2.

Proteger los suelos mediante técnicas adecuadas de cultivos y manejo de suelos, que eviten la alineación, compactación, erosión, contaminación o revenimiento y, en general, la pérdida o degradación de los suelos.

3.

Mantener la cobertura vegetal de los terrenos dedicados a ganadería, para la cual se evitara la protección de camiones de ganado o terracetas que se producen por sobre pastoreo y otras prácticas que traigan como consecuencia la erosión o degradación de los suelos.

4.

No construir o realizar obras no indispensables para la producción agropecuaria en los suelos que tengan esta vocación.

5.

Proteger y mantener la vegetación protectora de los taludes de las vías de comunicación o de los canales cuando dichos taludes estén dentro de su propiedad y establecer barreras vegetales de protección b e3n el borde de los mismos cuando los terrenos cercanos a estas vías o canales no puedan mantenerse todo el año cubierto de vegetación.

6.

Proteger y mantener la cobertura vegetal a lado y lado de las acequias en una franja igual a dos veces el ancho de la acequia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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