° En relación con la protección y conservación de los suelos, los propietarios de predios están obligados a
Usar los suelos de acuerdo con sus condiciones y factores constitutivos de tal forma que se mantenga su integridad física y su capacidad productora, de acuerdo con la clasificación agrológica del IGAC y con las recomendaciones señaladas por la ICA el IGAC y el Inderena.
Proteger los suelos mediante técnicas adecuadas de cultivos y manejo de suelos, que eviten la alineación, compactación, erosión, contaminación o revenimiento y, en general, la pérdida o degradación de los suelos.
Mantener la cobertura vegetal de los terrenos dedicados a ganadería, para la cual se evitara la protección de camiones de ganado o terracetas que se producen por sobre pastoreo y otras prácticas que traigan como consecuencia la erosión o degradación de los suelos.
No construir o realizar obras no indispensables para la producción agropecuaria en los suelos que tengan esta vocación.
Proteger y mantener la vegetación protectora de los taludes de las vías de comunicación o de los canales cuando dichos taludes estén dentro de su propiedad y establecer barreras vegetales de protección b e3n el borde de los mismos cuando los terrenos cercanos a estas vías o canales no puedan mantenerse todo el año cubierto de vegetación.
Proteger y mantener la cobertura vegetal a lado y lado de las acequias en una franja igual a dos veces el ancho de la acequia.