Apropiaciones presupuestales. El Gobierno Nacional efectuará las apropiaciones presupuestales necesarias para la debida aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Decreto, y en especial las relacionadas con la inclusión de las respectivas partidas en el presupuesto de la vigencia de 1995 en adelante, conducentes a compensar a Coldeportes el impuesto dejado de percibir en virtud de lo dispuesto por este Decreto. Para la vigencia presupuestal de 1994, el Gobierno Nacional otorgarán un crédito de tesorería equivalente al impuesto que se dejará de percibir durante el último semestre del año. La distribución de las partidas señaladas en este artículo se hará según lo establecido en las disposiciones actualmente vigentes.
Decreto 1280 de 1994 →Inexequible
Artículo 16
Apropiaciones Presupuestales
Decreto 1280 de 1994 · por el cual se revisa el Régimen Tributario aplicable a los cigarrillos, y se crea el Fondo Tabacalero de Compensación Tributaria, y se dictan otras disposiciones
1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia