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Artículo 41

Condiciones De Activación De La Presunción Constitucional De Riesgo

Decreto 1740 de 2010 · por el cual se reglamenta el artículo 81 de la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condiciones de activación de la presunción constitucional de riesgo . La presunción constitucional de riesgo se activa cuando la persona directamente afectada o un tercero a su nombre realiza una solicitud de protección ante la autoridad competente, que contenga

1.

Información que demuestre, prima facie, que la persona es efectivamente desplazada por la violencia y acredite por cualquier medio que se encuentra inscrita en el Registro Único de Población Desplazada.

2.

Información que aluda de manera específica a una amenaza puntual para la vida e integridad, libertad y seguridad personal del peticionario o de su familia, o de un acto de violencia contra los mismos, relacionando hechos concretos que indiquen que fue objeto de amenazas o ataques recientes o actuales.

Parágrafo 1

La descripción de los hechos efectuada por el peticionario debe ser, por lo menos, consistente y verosímil, y en caso de que la autoridad competente considere que el relato no es consistente o los hechos relatados no son ciertos, le compete demostrar por qué llega a esa conclusión, realizando las verificaciones a las que haya lugar.

Parágrafo 2

La activación de la presunción constitucional de riesgo en el caso de personas desplazadas en situación de riesgo extraordinario o extremo, que no correspondan a la categoría de dirigentes, líderes o representantes, requiere que la persona interesada acredite, mediante evidencias fácticas precisas y concretas de actuación ante las autoridades competentes, el riesgo que pesa sobre su vida y la de los miembros de su hogar, más allá de un relato coherente y verosímil de los hechos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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