Condiciones de activación de la presunción constitucional de riesgo . La presunción constitucional de riesgo se activa cuando la persona directamente afectada o un tercero a su nombre realiza una solicitud de protección ante la autoridad competente, que contenga
Información que demuestre, prima facie, que la persona es efectivamente desplazada por la violencia y acredite por cualquier medio que se encuentra inscrita en el Registro Único de Población Desplazada.
Información que aluda de manera específica a una amenaza puntual para la vida e integridad, libertad y seguridad personal del peticionario o de su familia, o de un acto de violencia contra los mismos, relacionando hechos concretos que indiquen que fue objeto de amenazas o ataques recientes o actuales.
La descripción de los hechos efectuada por el peticionario debe ser, por lo menos, consistente y verosímil, y en caso de que la autoridad competente considere que el relato no es consistente o los hechos relatados no son ciertos, le compete demostrar por qué llega a esa conclusión, realizando las verificaciones a las que haya lugar.
La activación de la presunción constitucional de riesgo en el caso de personas desplazadas en situación de riesgo extraordinario o extremo, que no correspondan a la categoría de dirigentes, líderes o representantes, requiere que la persona interesada acredite, mediante evidencias fácticas precisas y concretas de actuación ante las autoridades competentes, el riesgo que pesa sobre su vida y la de los miembros de su hogar, más allá de un relato coherente y verosímil de los hechos.