Cumplimiento de las condiciones de calidad de programa. Para el otorgamiento o renovación del registro calificado de un programa académico, la institución deberá:
Identificar en la solicitud, la modalidad o modalidades en las que se ofrecerá el programa académico.
Identificar los municipios, los distritos, las áreas no municipalizadas y/o los territorios indígenas que constituyen el lugar de desarrollo.
Evidenciar cómo se desarrollará el programa a partir del cumplimiento de las condiciones de calidad de programa e identificar, cuando resulte aplicable, los elementos que para la respectiva condición de calidad diferencian el desarrollo del programa en las modalidades y en los municipios, los distritos, las áreas no municipalizadas y/o los territorios indígenas.
Tratándose de una solicitud que vincule varias modalidades y/o varios municipios, distritos, áreas no municipalizadas y territorios indígenas, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.5.3.2.2.4 del presente decreto sobre registro único.
La institución podrá presentar solicitud de otorgamiento o renovación del registro calificado de un programa académico en alguna de las siguientes oportunidades: i) después de haber obtenido el concepto favorable en la etapa de pre radicación o su renovación, para los municipios, los distritos, las áreas no municipalizadas y/o los territorios indígenas que constituyen el Jugar de desarrollo del programa académico; ii) paralelo al trámite de la etapa de pre radicación o su renovación.
En los términos del artículo 2.5.3.2.8.2.3, se entenderá que hay radicación en debida forma cuando la institución solicite en etapa de radicación el otorgamiento o la renovación del registro calificado y ocurra una de las siguientes situaciones:
El Ministerio de Educación Nacional no realice requerimiento alguno a la institución, como resultado de la revisión de la información presentada en la solicitud, y el trámite avance para la designación de pares académicos, la evaluación de la relación docencia servicio o la decisión sobre el otorgamiento del registro calificado, según corresponda.
La institución haya dado respuesta oportuna al requerimiento formulado por el Ministerio de Educación Nacional, como consecuencia de la revisión de la información presentada por la institución en la solicitud.
En los trámites de otorgamiento y renovación de registro calificado, la institución evidenciará que hay radicación en debida forma, a través de la herramienta tecnológica o mecanismo en el que se surte la actuación administrativa.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.5.3.2.3.2.11. Evaluación de condiciones de programa. El cumplimiento de las condiciones de programa descritas en el presente Decreto es condición necesaria para obtener, modificar o renovar un registro calificado, lo cual deberá ser coherente con la(s) modalidad(es) (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades) en la que será o es ofrecido, su nivel de formación, así como, la naturaleza jurídica, tipología e identidad institucional.
TEXTO CORRESPONDIENTE A