º Las categorías de precios de que trata el artículo anterior son las siguientes: Categoría A: Vivienda con condiciones de independencia y servicios esenciales. Categoría B: Vivienda con servicios esenciales y áreas compartidas. Categoría C: Vivienda por piezas o pensiones. Dentro de cada una de estas categorías, se tendrán en cuenta igualmente como factores determinantes de la estimación del límite máximo del valor comercial del inmueble: Ubicación según estrato social, materiales de construcción y acabados, y época de construcción.
Decreto 1919 de 1986 →Vigente
Artículo 2
º Las Categorías De Precios De Que Trata El Artículo Anterior Son Las Siguientes: Categoría A: Vivienda Con Condiciones De Independencia Y Servicios Esenciales
Decreto 1919 de 1986 · por el cual se determina el sistema de estimación del límite máximo del valor comercial de los inmuebles a que se refiere el parágrafo del artículo 9° de la Ley 56 de 1985 y se establece el régimen de procedimiento administrativo, de sanciones y de recursos aplicables en desarrollo de la misma.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.