Micelio

Artículo 2

º Las Categorías De Precios De Que Trata El Artículo Anterior Son Las Siguientes: Categoría A: Vivienda Con Condiciones De Independencia Y Servicios Esenciales

Decreto 1919 de 1986 · por el cual se determina el sistema de estimación del límite máximo del valor comercial de los inmuebles a que se refiere el parágrafo del artículo 9° de la Ley 56 de 1985 y se establece el régimen de procedimiento administrativo, de sanciones y de recursos aplicables en desarrollo de la misma.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las categorías de precios de que trata el artículo anterior son las siguientes: Categoría A: Vivienda con condiciones de independencia y servicios esenciales. Categoría B: Vivienda con servicios esenciales y áreas compartidas. Categoría C: Vivienda por piezas o pensiones. Dentro de cada una de estas categorías, se tendrán en cuenta igualmente como factores determinantes de la estimación del límite máximo del valor comercial del inmueble: Ubicación según estrato social, materiales de construcción y acabados, y época de construcción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1919 de 1986