Comité para la terminación o modificación de medidas . La Policía Nacional organizará en cabeza de la Subdirección General o la Inspección General, un Comité para la terminación o modificación de medidas para atender los casos excepcionales que presente a su consideración la Dirección de Protección y Servicios Especiales. La Dirección General de la Policía Nacional reglamentará la conformación y funcionamiento de este Comité. TÍTULO IV DE LOS BENEFICIOS Y LOS COMPROMISOS CAPÍTULO I Beneficios
Decreto 1740 de 2010 →Vigente
Artículo 32
Comité Para La Terminación O Modificación De Medidas
Decreto 1740 de 2010 · por el cual se reglamenta el artículo 81 de la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.