Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1551 de 1978 · Por el cual se ponen en aplicación los Convenios contenidos en los Anexos I y II de la Decisión 40 de la Comision del Acuerdo de Cartagena.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Definiciones Generales. Para los efectos de este convenio y a menos que en el texto se indique otra cosa: a) Los términos "uno de los Países Miembros" y "otro País Miembro" servirán para designar indistintivamente a Bolivia Colombia, Chile, Ecuador o Perú. b) Las expresiones "territorio de uno de los Países Miembros" y "territorio de otro País Miembro" significan indistintamente los territorios de Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador o Perú. c) El término persona servirá para designar a

1.

Una persona física o natural.

2.

Una persona moral a jurídica

3.

Cualquier otra entidad o grupo de personas asociadas o no .sujetos a responsabilidad tributaria d). Una persona física será considerada domiciliada en el País Miembro en que tenga su residencia habitual. Se entiende que una empresa está domiciliada en el país que señala su instrumento de constitución. Si no existe instrumentos de constitución o, éste no señala domicilio la empresa, la empresa se considerará domiciliada en el lugar donde se encuentre su administración efectiva. Cuando no obstante estas normas no sea posible determinar el domicilio las autoridades competentes de los Países Miembros interesados resolverán el caso de común acuerdo. e) La expresión "fuente productora se refiere a la actividad derecho o bien que genere o puede generar una renta. " f) La expresión actividades empresariales se refiere a actividades desarrollada por empresas. g) El término "empresa" significa una organización constituida por una o más personas que realiza una actividad lucrativa. h) Los términos "empresa de un País Miembro" y "empresa de otro País Miembro" significan una empresa domiciliada en uno u otro País miembro. i) El término "regalía" se refiere a cualquier beneficio valor o suma de dinero pagado por el uso o por el privilegio de usar derechos de autor patentes dibujos o modelos industriales procedimientos o fórmulas exclusivas marcas u otros bienes intangibles de similar naturaleza. j La expresión "ganancias de capital" se refiere a beneficios obtenidos por una persona en la enajenación de bienes que no adquiere, produce o. enajena habitualmente dentro del giro ordinario de sus actividades. k) El término "pensión" significa un pago periódico hecho en consideración a servicios prestados o, por daño padecidos, y el término "anualidad" significa una suma determinada de dinero pagadera periódicamente durante un lapso determinado a título gratuito o en compensación de una contra prestación realizada o apreciable en dinero. I) La expresión "autoridad competente" significa en el caso de: Bolivia el Ministro de Finanzas. Colombia el Ministro de Hacienda y Crédito Público. Chile el Ministro de Hacienda. Ecuador el Ministro de Finanzas. Perú, el Ministro de Economía y Finanzas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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