De la prohibición de hacer equivalencias o compensar requisitos. Cuando para desempeñar las funciones de un empleo sea necesario ejercer una profesión, arte u oficio debidamente reglamentada, la posesión de grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstos en las leyes o en sus reglamentos no podrán ser compensados por experiencia u otras calidades salvo cuando las mismas leyes o sus reglamentos así lo establezcan. El manual específico o mediante acto administrativo autónomo de la entidad, especificará cuando fuere necesario, qué empleos conllevan el ejercicio de una profesión, arte u oficio.
Salvo disposición especial, no podrá hacerse ninguna clase de equivalencia para los empleos pertenecientes al nivel asesor, y los de Secretario General, Subdirector, Director General de Ministerio o Departamento Administrativo, Subjefe de Departamento Administrativo, Viceministro y Director General.