Micelio

Artículo 16

De La Prohibición De Hacer Equivalencias O Compensar Requisitos

Decreto 33 de 1990 · por el cual se establecen los requisitos mínimos para el desempeño de los empleos públicos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del orden Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la prohibición de hacer equivalencias o compensar requisitos. Cuando para desempeñar las funciones de un empleo sea necesario ejercer una profesión, arte u oficio debidamente reglamentada, la posesión de grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstos en las leyes o en sus reglamentos no podrán ser compensados por experiencia u otras calidades salvo cuando las mismas leyes o sus reglamentos así lo establezcan. El manual específico o mediante acto administrativo autónomo de la entidad, especificará cuando fuere necesario, qué empleos conllevan el ejercicio de una profesión, arte u oficio.

Parágrafo

Salvo disposición especial, no podrá hacerse ninguna clase de equivalencia para los empleos pertenecientes al nivel asesor, y los de Secretario General, Subdirector, Director General de Ministerio o Departamento Administrativo, Subjefe de Departamento Administrativo, Viceministro y Director General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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