Lineamientos operativos. El Ministerio del Trabajo regulará la implementación de los mecanismos de Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP), en un término de doce (12) meses siguientes, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.6.11.2.8. Documentos que se otorgan a través de los mecanismos de Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP). Los documentos de Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP), que se otorgan a través de los mecanismos descritos en el presente Capítulo, deberán contener como mínimo la siguiente información:
El nombre completo de la persona.
El tipo y número de documento de identificación de la persona.
El referente tomado para el reconocimiento de aprendizajes previos, según lo establecido en el Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC).
El nombre de la entidad que lo expide.
La fecha y el lugar de expedición.
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