El patrimonio y renta del Área Metropolitana estará constituido por:
El producto de la sobretasa del dos por mil (2 x 1.000) sobre el avalúo catastral de las propiedades situadas dentro de la jurisdicción de cada Área Metropolitana;
Las sumas recaudadas por concepto de la contribución de valorización para obras metropolitanas;
Los derechos o tasas que puedan percibir por la prestación de servicios públicos metropolitanos;
Las partidas presupuestales que se destinen para el Área Metropolitana en los presupuestos nacionales, departamentales, distritales, municipales o de las entidades descentralizadas del orden nacional, departamental, distrital o municipal;
El producto o rendimiento de su patrimonio o de la enajenación de sus bienes;
Los recursos provenientes del crédito;
Los recursos que establezcan las leyes, ordenanzas y acuerdos;
Las donaciones que reciban de entidades públicas o privadas;
Las sumas que reciba por contrato de prestación de servicios;
La sobretasa a la gasolina que se cobre dentro de la jurisdicción de cada Área Metropolitana acorde con lo establecido por la Ley 86 de 1989 ;
Los ingresos que reciba el Área por la ejecución de obras por concesión;
Los demás bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.
La Tesorería de cada uno de los municipios integrantes del Área abrirá una cuenta especial a nombre de la respectiva Área Metropolitana, en la que consignará los recursos provenientes de la sobretasa a que se refiere el literal a), dentro de los diez (10) días siguientes a su recaudo.
El Tesorero Municipal que incumpla este precepto incurrirá en causal de mala conducta.