Las Obligaciones Establecidas En El Artículo 7º Del Decreto 98 De 1973 Deberán Comenzar A Cumplirse A Partir Del Mes Siguiente A La Fecha En Que Le Corresponda Inscribirse A Cada Empleador Según Lo Dispuesto En Este Decreto
Decreto 469 de 1974 · Por las cuales se reconocen unas personerías jurídicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las obligaciones establecidas en el artículo 7º del Decreto 98 de 1973 deberán comenzar a cumplirse a partir del mes siguiente a la fecha en que le corresponda inscribirse a cada empleador según lo dispuesto en este Decreto.
Parágrafo
Cuando un trabajador no hubiere laborado durante el semestre calendario anterior o le hubiere hecho solo parcialmente, se tomará como base para la liquidación de que trata el artículo 7º del Decreto 98 de 1973, el último salario mensual devengado por el trabajador.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.