La información suministrada en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) será de carácter reservado de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributario, y las normas que los modifiquen o adicionen.
Sin embargo, las entidades que sean autorizadas mediante ley, podrán tener acceso a la información contenida en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), previa celebración de un convenio interadministrativo, y exclusivamente para el ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, por medio de las cuales ejerzan inspección, vigilancia y control, tengan funciones de investigación fiscal o disciplinarias u orientadas a combatir el lavado de activos, financiación del terrorismo, soborno trasnacional, conglomerados e intervención por captación no autorizada.
(Artículo 22, Resolución 164 de 2021)