Los Administradores de la renta, los Tenientes, Jefes de Resguardo, Celadores y empleados de Policía del Departamento tienen las siguientes facultades: 1ª Visitar e inspeccionar los establecimientos de expendio de tabaco y los depósitos de ese artículo; 2ª Detener el tabaco que se conduzca sin guía y depositarlo en lugar seguro, promoviendo inmediatamente las diligencias del caso para establecer los hechos y dar término al asunto de conformidad con las disposiciones legales; 3ª Vigilar y custodiar los cargamentos del tránsito y examinarlos con el objeto de investigar si se comete fraude. En el ejercicio de estas facultades se procederá con el respeto debido a las personas y a las propiedades, en forma que no se haga más de aquello que fuere lo necesario para prevenir el fraude y para ejercer sobre los defraudadores la sanción correspondiente.
Artículo 101
Los Administradores De La Renta, Los Tenientes, Jefes De Resguardo, Celadores Y Empleados De Policía Del Departamento Tienen Las Siguientes Facultades: 1ª Visitar E Inspeccionar Los Establecimientos De Expendio De Tabaco Y Los Depósitos De Ese Artículo; 2ª Detener El Tabaco Que Se Conduzca Sin Guía Y Depositarlo En Lugar Seguro, Promoviendo Inmediatamente Las Diligencias Del Caso Para Establecer Los Hechos Y Dar Término Al Asunto De Conformidad Con Las Disposiciones Legales; 3ª Vigilar Y Custodiar Los Cargamentos Del Tránsito Y Examinarlos Con El Objeto De Investigar Si Se Comete Fraude
Decreto 183 de 1919 · Sobre renta de tabaco
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.