Micelio

Artículo 9

Para Que Se Pueda Dar Posesión A Un Suplente Será Necesario Que Previamente El Principal Haya Presentado Excusa Escrita En La Cual Se Precisen La Razón Y Duración De La Ausencia, Si Ella Fuere Temporal

Decreto 1442 de 1979 · Por el cual se dictan normas sobre funcionamiento de las Asambleas Departamentales, Comisión del Plan

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para que se pueda dar posesión a un suplente será necesario que previamente el principal haya presentado excusa escrita en la cual se precisen la razón y duración de la ausencia, si ella fuere temporal. En caso de falta absoluta deberá acreditarse suficientemente la causal respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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