La Junta Monetaria reglamentará, mediante normas de carácter general, los plazos, intereses y demás condiciones para la contratación de créditos externos. Los créditos externos que contrate una empresa requieren autorización previa de la Oficina de Cambios y su registro ante la misma, todo dentro de las normas de carácter general expedidas por la Junta Monetaria. El Departamento Nacional de Planeación podrá autorizar límites globales de endeudamiento externo para una empresa, por periodos determinados. Los contratos de crédito celebrados dentro de los límites globales autorizados deberán ser registrados ante la Oficina de Cambios.
Decreto 2153 de 1971 →Vigente
Artículo 18
La Junta Monetaria Reglamentará, Mediante Normas De Carácter General, Los Plazos, Intereses Y Demás Condiciones Para La Contratación De Créditos Externos
Decreto 2153 de 1971 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 1299 de 1971, sobre el régimen de capitales extranjeros, marcas, patentes, licencoas y regalías
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.