Las personas que por medio de las llamadas ciencias ocultas, se dediquen a tratar enfermedades, transtornos mentales o nerviosos o de otro orden, serán consideradas, para los efectos de este Decreto, y los marcados con los números 279 y 920 de 1953, como infractores a las normas que regulan el ejercicio de la medicina.
Decreto 124 de 1954 →Vigente
Artículo 23
Las Personas Que Por Medio De Las Llamadas Ciencias Ocultas, Se Dediquen A Tratar Enfermedades, Transtornos Mentales O Nerviosos O De Otro Orden, Serán Consideradas, Para Los Efectos De Este Decreto, Y Los Marcados Con Los Números 279 Y 920 De 1953, Como Infractores A Las Normas Que Regulan El Ejercicio De La Medicina
Decreto 124 de 1954 · Por el cual se señalan las funciones del Consejo Nacional de Práctica Profesional, se modifica el Decreto número 279 de 1953 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.