Micelio

Artículo 39

Cuando Dos O Más Empresas Conformen Sociedades Comerciales Administradoras Y Operadoras De Sistemas O Subsistemas De Transporte Terrestre Automotor Para Servir Las Rutas Asignadas Previamente A Ellas, Podrán Entrar A Servirlas Con La Aprobación De La Habilitación A La Nueva Sociedad

Decreto 1558 de 1998 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre colectivo metropolitano, distrital y/o municipal de pasajeros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando dos o más empresas conformen sociedades comerciales administradoras y operadoras de sistemas o subsistemas de transporte terrestre automotor para servir las rutas asignadas previamente a ellas, podrán entrar a servirlas con la aprobación de la habilitación a la nueva sociedad. CAPITULO VI Requisitos de operación SECCION I Capacidad transportadora

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1558 de 1998