Las licencias de operador radioaficionado se expedirán a favor de nacionales colombianos mayores de 18 años por un término de cuatro (4) años, y serán renovables por el mismo periodo.
- Las licencias de tercera categoría no serán renovables.
Las Licencias De Operador Radioaficionado Se Expedirán A Favor De Nacionales Colombianos Mayores De 18 Años Por Un Término De Cuatro (4) Años, Y Serán Renovables Por El Mismo Periodo
Decreto 1437 de 1979 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954 sobre las estaciones de radioaficionados
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las licencias de operador radioaficionado se expedirán a favor de nacionales colombianos mayores de 18 años por un término de cuatro (4) años, y serán renovables por el mismo periodo.
- Las licencias de tercera categoría no serán renovables.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.