Micelio

Artículo 10

Las Licencias De Operador Radioaficionado Se Expedirán A Favor De Nacionales Colombianos Mayores De 18 Años Por Un Término De Cuatro (4) Años, Y Serán Renovables Por El Mismo Periodo

Decreto 1437 de 1979 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954 sobre las estaciones de radioaficionados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las licencias de operador radioaficionado se expedirán a favor de nacionales colombianos mayores de 18 años por un término de cuatro (4) años, y serán renovables por el mismo periodo.

Parágrafo

- Las licencias de tercera categoría no serán renovables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1437 de 1979