Micelio

Artículo 1

Organizase Una Brigada De Caballería Del Ejército En La Siguiente Forma: Comando De Brigada, Con Residencia En Bogotá Un General De Brigada O Coronel, Comandante; Un Mayor O Capitán Oficial De Estado Mayor; Un Capitán O Teniente De Caballería Ayudante Primero; Un Teniente O Subteniente De Caballería, Ayudante Segundo, Un Capitán, Intendente, Un Sargento Primero, Escribiente, Un Sargento Segundo, Cartero Y Dos Cabos Segundos, Asistentes

Decreto 541 de 1926 · Por el cual se organiza una Brigada de Caballería de conformidad con las autorizaciones de la Ley 51 de 1925, y tomando en cuenta el plan de la Misión Técnica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Organizase una Brigada de Caballería del Ejército en la siguiente forma: Comando de Brigada, con residencia en Bogotá un General de Brigada o Coronel, Comandante; un Mayor o Capitán Oficial de estado Mayor; un Capitán o Teniente de Caballería Ayudante primero; un Teniente o Subteniente de Caballería, ayudante segundo, un Capitán, Intendente, un Sargento primero, Escribiente, un Sargento segundo, Cartero y dos Cabos segundos, asistentes. Cuerpos de tropas. Regimientos de Caballería General Páez número 1 y Cabal número 2, cada uno con tres Escuadrones de Caballería y uno de ametralladoras pesadas, con el siguiente personal: Estados Mayores de los Regimientos : un coronel o Teniente Coronel, Comandante: un Mayor Oficial de Detall: un capitán. Oficial de administración; un Teniente; Ayudante; un oficial de Sanidad, Capitán médico; un veterinario primero, un contador primero (Capitán); un Sargento primero, Practicante; un un Sargento primero; Veterinario, un Sargento primero, Escribiente y Ecónomo, un Sargento primero, Armero, un Sargento primero, Herrador; un Sargento primero, Talabartero; y doce Cabos segundos, obreros, palafreneros, rancheros, etc. Escuadrones de Caballería ; un Capitán, Comandante; un Teniente dos Subtenientes, un Sargento primero; cinco Sargentos segundos (uno viceprimero); seis Cabos primeros, seis Cabos segundos; un Trompeta y cien soldados. Escuadrones de ametralladoras pesadas : un Capitán, Comandante; un Teniente; dos Subtenientes; un Sargento primero; cuatro Sargentos segundos; cuatro cabos primeros; cuatro Cabos segundos; un Corneta, un Tambor y sesenta y cuatro soldados.

Parágrafo

Cada regimiento tendrá un Oficial de Reclutamiento del grado de Capitán, del escalafón territorial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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