Micelio

Artículo 2.2.4.2.2.16

Obligaciones Del Contratista

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones del contratista. El contratista debe cumplir con las normas del Sistema General de Riesgos Laborales, en especial, las siguientes:

1.

Procurar el cuidado integral de su salud.

2.

Contar con los elementos de protección personal necesarios para ejecutar la activi­dad contratada, para lo cual asumirá su costo.

3.

Informar a los contratantes la ocurrencia de incidentes, accidentes de trabajo y en­fermedades laborales.

4.

Participar en las actividades de Prevención y Promoción organizadas por los contra­tantes, los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo o Vigías Ocupacionales o la Administradora de Riesgos Laborales.

5.

Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Segu­ridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

6.

Informar oportunamente a los contratantes toda novedad derivada del contrato.

(Decreto número 723 de 2013, artículo 16)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.4.2.2.16. Obligaciones del contratista. El contratista debe cumplir con las normas del Sistema General de Riesgos Laborales, en especial, las siguientes:

1.

Procurar el cuidado integral de su salud.

2.

Contar con los elementos de protección personal necesarios para ejecutar la activi­dad contratada, para lo cual asumirá su costo.

3.

Informar a los contratantes la ocurrencia de incidentes, accidentes de trabajo y en­fermedades laborales.

4.

Participar en las actividades de Prevención y Promoción organizadas por los contra­tantes, los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo o Vigías Ocupacionales o la Administradora de Riesgos Laborales.

5.

Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Segu­ridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

6.

Informar oportunamente a los contratantes toda novedad derivada del contrato.

(Decreto número 723 de 2013, artículo 16)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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