Obligaciones del contratista. El contratista debe cumplir con las normas del Sistema General de Riesgos Laborales, en especial, las siguientes:
Procurar el cuidado integral de su salud.
Contar con los elementos de protección personal necesarios para ejecutar la actividad contratada, para lo cual asumirá su costo.
Informar a los contratantes la ocurrencia de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
Participar en las actividades de Prevención y Promoción organizadas por los contratantes, los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo o Vigías Ocupacionales o la Administradora de Riesgos Laborales.
Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
Informar oportunamente a los contratantes toda novedad derivada del contrato.
(Decreto número 723 de 2013, artículo 16)
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.4.2.2.16. Obligaciones del contratista. El contratista debe cumplir con las normas del Sistema General de Riesgos Laborales, en especial, las siguientes:
Procurar el cuidado integral de su salud.
Contar con los elementos de protección personal necesarios para ejecutar la actividad contratada, para lo cual asumirá su costo.
Informar a los contratantes la ocurrencia de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
Participar en las actividades de Prevención y Promoción organizadas por los contratantes, los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo o Vigías Ocupacionales o la Administradora de Riesgos Laborales.
Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
Informar oportunamente a los contratantes toda novedad derivada del contrato.
(Decreto número 723 de 2013, artículo 16)
TEXTO CORRESPONDIENTE A