º Las infracciones a lo dispuesto en el artículo anterior serán sancionadas por los alcaldes y Corregidores intendenciales y comisariales, de acuerdo con lo previsto en los respectivos Códigos de Policía.
Decreto 359 de 1988 →Vigente
Artículo 9
Las Infracciones A Lo Dispuesto En El Artículo Anterior Serán Sancionadas Por Los Alcaldes Y Corregidores Intendenciales Y Comisariales, De Acuerdo Con Lo Previsto En Los Respectivos Códigos De Policía
Decreto 359 de 1988 · Por el cual se provee a la conservación del orden público durante el periodo de elecciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.