Las asociaciones de radioaficionados podrán efectuar concursos que realcen el espíritu de la radio afición, previa autorización del Ministerio de Comunicaciones y con el lleno de los siguientes requisitos. a.)-Solicitud en papel sellado dirigido al Ministro de Comunicaciones que deberá ser presentado personalmente por el representante legal ante la Secretaria General del Ministerio o tener autenticada la firma ante Notario o Juez de la República. b) .- Lugar y distintivos de llamada de los radioaficionados participantes. c).- Nombre y distintivos de llamada de los radioaficionados participantes. d).- Bases del concurso.
Decreto 1437 de 1979 →Vigente
Artículo 32
Las Asociaciones De Radioaficionados Podrán Efectuar Concursos Que Realcen El Espíritu De La Radio Afición, Previa Autorización Del Ministerio De Comunicaciones Y Con El Lleno De Los Siguientes Requisitos
Decreto 1437 de 1979 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954 sobre las estaciones de radioaficionados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.