Micelio

Artículo 11

El Ministerio De Agricultura Se Encargará De Vigilar El Expendio De Los Productos De Que Trata El Presente Decreto, Verificando Por Medio De Visitas, Que Los Mismos Tengan El Registro Correspondiente, Y Los Envases Y Rótulos Estén De Acuerdo Con Lo Expresado En El Registro

Decreto 1206 de 1967 · Por el cual se reglamenta la industria de alimentos para animales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Agricultura se encargará de vigilar el expendio de los productos de que trata el presente Decreto, verificando por medio de visitas, que los mismos tengan el registro correspondiente, y los envases y rótulos estén de acuerdo con lo expresado en el registro. De lo anterior se levantará un acta en duplicado, cuyo original quedará en el Ministerio y la copia se entregará al interesado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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