Micelio

Artículo 8

Quienes Tengan La Facultad Para Conceder Vacaciones, Puede Aplazarlas Por Necesidades Del Servicio, Dejando Constancia En La Hoja De Vida Del Empleado O Trabajador

Decreto 611 de 1977 · Por el cual se fija el régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales de los Establecimientos Públicos y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Quienes tengan la facultad para conceder vacaciones, puede aplazarlas por necesidades del servicio, dejando constancia en la hoja de vida del empleado o trabajador. Si por razones del servicio se presenta interrupción justificada en el goce de vacaciones, el empleado o trabajador no pierde el derecho a disfrutarlas en su totalidad. Se prohíbe conceder permisos o licencias con cargo a vacaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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