En firme la providencia que declara sin vigencia el contrato de acuerdo de pago por incumplimiento de sus términos, se exigirá el pago resultante al garante, para lo cual bastará la notificación de la resolución respectiva que así lo ordene. Si el garante no efectuare el pago dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, se procederá a exigir la deuda por la vía de la jurisdicción coactiva y procedimientos previstos en el Título XXVII del Código de Procedimiento Civil.
Decreto 1901 de 1979 →Vigente
Artículo 16
En Firme La Providencia Que Declara Sin Vigencia El Contrato De Acuerdo De Pago Por Incumplimiento De Sus Términos, Se Exigirá El Pago Resultante Al Garante, Para Lo Cual Bastará La Notificación De La Resolución Respectiva Que Así Lo Ordene
Decreto 1901 de 1979 · Por el cual se reglamenta el artículo 33 de la Ley 20 de 1979 y se Delega una Función Presidencial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.