Micelio

Artículo 3

º Tienen Derecho A Gozar De Las Prestaciones Y Servicios Del Fondo De Previsión Social Del Congreso De La República, Aquellas Personas Que Están Legalmente Obligadas A Contribuir Para Su Funcionamiento

Decreto 1436 de 1985 · Por el cual se reglamentan los artículos 7°, 14, 15, 22, 23 de la ley 33 de 1985 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Tienen derecho a gozar de las prestaciones y servicios del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, aquellas personas que están legalmente obligadas a contribuir para su funcionamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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