º Tienen derecho a gozar de las prestaciones y servicios del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, aquellas personas que están legalmente obligadas a contribuir para su funcionamiento.
Decreto 1436 de 1985 →Vigente
Artículo 3
º Tienen Derecho A Gozar De Las Prestaciones Y Servicios Del Fondo De Previsión Social Del Congreso De La República, Aquellas Personas Que Están Legalmente Obligadas A Contribuir Para Su Funcionamiento
Decreto 1436 de 1985 · Por el cual se reglamentan los artículos 7°, 14, 15, 22, 23 de la ley 33 de 1985 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.