Micelio

Artículo 1.5.1.8.2.1

Habilitación Y Renovación De Los Proveedores Tecnológicos

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la habilitación y renovación de los Proveedores Tecnológicos, se deberá cumplir con lo siguiente:

1.

Estar habilitado para expedir factura electrónica de venta de conformidad con lo indicado en el Artículo 1.5.1.5.1.1 de esta resolución;

2.

Solicitar habilitación como proveedor tecnológico a través del servicio informático electrónico de validación previa de factura electrónica de venta, dirigida a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en la cual se acrediten los requisitos señalados en el Artículo 1.5.1.8.1.1 de esta resolución;

3.

Tener activo en el servicio informático electrónico de validación previa de factura electrónica de venta de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mínimo un software para prestar los servicios de facturación electrónica de venta, las notas débito, las notas crédito e instrumentos electrónicos que se deriven de la factura electrónica de venta, el cual deberá cumplir con las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos, para su generación, trasmisión, validación, expedición y recepción, indicada en la 5 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO 5 de la PARTE 1 de esta resolución y con los anexos técnicos que deba aplicar.

La renovación como proveedor tecnológico, deberá ser solicitada, como mínimo con tres (3) meses de anticipación al vencimiento de la habilitación y/o renovación que le fue aprobada, ingresando al servicio informático electrónico de validación previa de factura electrónica de venta de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), cumpliendo con los requisitos señalados en la Subsección 1 de la SECCIÓN 8 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO 5 de la PARTE 1 de esta resolución.

A más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes al recibo de la solicitud de habilitación y/o renovación según el caso, presentada por el interesado con la totalidad de los requisitos, ante la Subdirección de Factura Electrónica y Soluciones Operativas de la Dirección de Gestión de impuestos o la que haga sus veces de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), decidirá sobre la solicitud de habilitación mediante resolución.

Los proveedores tecnológicos previa solicitud y cumplimiento de los requisitos, serán habilitados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por un período de cinco (5) años; cuando proceda la renovación de la habilitación, la misma se otorgará por el término inicialmente otorgado, de conformidad con el artículo 1.6.1.4.24. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

Contra la decisión de la solicitud de habilitación y/o renovación según sea el caso, proceden los recursos de reposición y apelación de acuerdo con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Parágrafo 1

o. Cuando en virtud de procesos de transformación empresarial tales como fusiones y escisiones, surja un nuevo proveedor tecnológico, este deberá agotar el proceso de habilitación de que trata el presente artículo.

Parágrafo 2

o. En los contratos de prestación de servicios de facturación electrónica celebrados entre los sujetos obligados a facturar electrónicamente y proveedores tecnológicos, cuando se realicen cesiones de estos contratos se deberá realizar lo siguiente:

1.

El cesionario de los contratos de prestación de servicios de facturación electrónica celebrados con los sujetos obligados a facturar electrónicamente debe estar habilitado como proveedor tecnológico.

2.

Si el proveedor tecnológico cedente pretende dejar de operar como proveedor tecnológico, debe adelantar el proceso de cancelación habilitación, a solicitud de parte contemplado en el numeral 1 del Artículo 1.5.1.9.1 de la presente resolución.

3.

Los sujetos obligados a facturar electrónicamente, cuyo contrato ha sido objeto de cesión, deberán adelantar nuevamente el procedimiento de habilitación como facturador electrónico de acuerdo con lo contemplado en el Artículo 1.5.1.5.1.1 de la presente resolución, con el proveedor tecnológico que oficia como cesionario cuando haya aceptado dicha cesión, o en caso contrario con un nuevo proveedor tecnológico.

(Artículo 56, Resolución 165 de 2023)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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