Obligaciones. En virtud del presente decreto, el Generador de la Carga y la empresa de transporte tendrán las siguientes obligaciones
La empresa de transporte
Diligenciar el manifiesto electrónico de carga con información exacta y fidedigna, en los términos previstos por el Ministerio de Transporte;
Expedir el manifiesto electrónico de carga, de manera completa en los términos previstos por el Ministerio de Transporte;
Remitir al Ministerio de Transporte el manifiesto electrónico de carga, en los términos y por los medios que este defina;
Mantener en sus archivos el manifiesto electrónico de carga de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio;
Pagar el Valor a Pagar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo, oportuna y completamente;
Efectuar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo, única y exclusivamente los descuentos estipulados en el presente decreto;
Reconocer al propietario, poseedor o tenedor el Valor a Pagar que pacten las partes, en desarrollo de lo previsto en el presente decreto.
El Generador de la Carga
Pagar el Flete a la empresa de transporte, completa y en la oportunidad prevista en el contrato o a falta de estipulación en este, en la oportunidad prevista en el presente decreto;
Cargar o descargar la mercancía dentro de los tiempos pactados;
Adecuar la logística para la ubicación de los vehículos de transporte de carga para cargue y descargue en los lugares de origen o destino.