La asistencia de la ACC estará disponible para los Contribuyentes que busquen aclarar su estatus de residencia en Colombia. En general, dicha asistencia estará limitada a situaciones en las que la resolución de un conflicto de residencia es necesaria para evitar la doble imposición o para determinar la aplicabilidad de un beneficio en virtud del Convenio. Además, solo se aceptará una solicitud de asistencia con respecto a un conflicto de residencia si la situación requiere una consulta con la Autoridad Competente Extranjera para garantizar un tratamiento coherente por parte de Colombia y el otro Estado Contratante del Convenio aplicable. La ACC no proferirá determinaciones unilaterales con respecto a si un individuo es residente de Colombia o del otro Estado Contratante.
(Artículo 7o, Resolución 85 de 2020)