Mientras las viviendas no hayan .sido adjudicadas en venta, .serán dadas en arrendamiento por los Municipios a los obreros y los empicados que devenguen sueldo o salario inferior a si 100 mensuales, con un canon que no exceda el 4% anual del valor de la casa, más un 1% para los gastos de conservación. En el contrato a que se refiere el inciso final del artículo anterior, se estipulará la forma como el Municipio hará las adjudicaciones a los arrendatarios.
Podrá hacerse extensivo el beneficio previsto en este articulo a los obreros o empleados que devenguen sueldo o salario superior a $ 100 mensuales, pero sin pasar de $ 160, cuando tengan dos o más hijos menores a su cargo.