Micelio

Artículo 11

Mientras Las Viviendas No Hayan

Decreto 380 de 1945 · Sobre fomento de las industrias de edificación y mejoramiento de la vivienda popular

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mientras las viviendas no hayan .sido adjudicadas en venta, .serán dadas en arrendamiento por los Municipios a los obreros y los empicados que devenguen sueldo o salario inferior a si 100 mensuales, con un canon que no exceda el 4% anual del valor de la casa, más un 1% para los gastos de conservación. En el contrato a que se refiere el inciso final del artículo anterior, se estipulará la forma como el Municipio hará las adjudicaciones a los arrendatarios.

Parágrafo

Podrá hacerse extensivo el beneficio previsto en este articulo a los obreros o empleados que devenguen sueldo o salario superior a $ 100 mensuales, pero sin pasar de $ 160, cuando tengan dos o más hijos menores a su cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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