Micelio

Artículo 236

Destinación

Ley 223 de 1995 · Por la cual se expiden normas sobre racionalización tributaria y se dictan otras disposiciones

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los departamentos y el Distrito Capital de Santafé de Bogotá deberán destinar al Servicio Seccional de Salud o al Fondo de Salud un porcentaje del producto de este impuesto no menor al porcentaje que destinaron en promedio durante, los años 1992, 1993 y 1994. No obstante, tal destinación, no podrá exceder el 30% del producto del impuesto.

Igualmente, los departamentos y el Distrito Capital de Santafé de Bogotá deberán destinar el 50% del producto del impuesto a los Fondos Territoriales de Pensiones Públicas con el fin de atender el pago del pasivo pensional.

Parágrafo

Los departamentos y el Distrito Capital, por intermedio de las tesorerías, girarán a los Servicios Seccionales de Salud o a los Fondos de Salud, según el caso, y a los Fondos Territoriales elmonto correspondiente del impuesto, dentro de la última semana de cada mes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1997
    C-219/97ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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