Adiciónase el artículo 10 del Decreto 1366 de 1967 que modificó el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 81 de 1960 , así:
No se aceptarán como deducciones los salarios que excedan los siguientes límites:
Veinte mil pesos ($20.000) mensuales para el Presidente, Director, Gerente a cualquier denominación que se dé al cargo de mayor categoría dentro de la organización respectiva;
Quince mil pesos ($15.000) mensuales para los demás cargos.
Cuando varias empresas que tengan el carácter de principales, subsidiarias, filiales, sucursales o agencias de una misma organización empresarial, remuneren simultáneamente a una misma persona, los límites fijados en el presente artículo se entienden en sentido acumulativo. En tal caso, la deducción se limitará proporcionalmente.
En el evento de que se registraren aumentos en los índices de precios internos superiores al veinte por ciento (20%) el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá modificar los límites señalados en este artículo en forma proporcional.
Pagos de sociedades de personas a sus socios.