Sesiones. De manera ordinaria, la Junta Administradora del FFIE sesionará como mínimo una vez cada dos (2) meses, de acuerdo con la convocatoria que efectúe la Secretaría Técnica.
También podrá sesionar de manera extraordinaria cuando sea convocada por solicitud de su Presidente.
Las sesiones podrán ser virtuales, para lo cual el Secretario Técnico deberá garantizar los medios tecnológicos idóneos que permitan la participación de todos los integrantes de la Junta.
La Junta Administradora del FFIE podrá invitar a sus sesiones a las personas que considere de acuerdo con el tema a las cuales participarán con voz y sin voto.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.3.9.3.1. Sesiones. De manera ordinaria, la Junta Administradora del FFIE sesionará como mínimo una vez al mes, de acuerdo con la convocatoria que efectúe la Secretaría Técnica.
También podrá sesionar de manera extraordinaria cuando sea convocada por solicitud de su Presidente.
Las sesiones podrán ser virtuales, para lo cual el Secretario Técnico deberá garantizar los medios tecnológicos idóneos que permitan la participación de todos los integrantes de la Junta.
La Junta Administradora del FFIE podrá invitar a sus sesiones a las personas que considere necesarias de acuerdo con el tema a tratar, las cuales participarán con voz y sin voto.
TEXTO CORRESPONDIENTE A