Micelio

Artículo 2

Del Decreto 1344 De 1970 Quedará Así: Son Autoridades De Tránsito: 1º El Ministro De Obras Públicas

Decreto 2169 de 1970 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1344 de 1970

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Segundo. El artículo 3º del Decreto 1344 de 1970 quedará así: Son autoridades de tránsito: 1º El Ministro de Obras Públicas. 2º El Consejo Superior de Tránsito. 3º Las Secretarías, Departamentos o Direcciones de Tránsito de carácter departamental, distrital, intendencial y comisarial. 4º Los Alcaldes Municipales e Inspectores de Policía. 5º Las Secretarias, Departamentos e Inspecciones Municipales de Tránsito. 6º La Policía Nacional en sus cuerpos especializados de Policía Vial y Policía Urbana de Tránsito. Las Direcciones Departamentales de Tránsito tendrá su sede en la capital del Departamento o en la ciudad que indique el respectivo Gobernador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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