Micelio

Artículo 2

Del Decreto 1344 De 1970 Quedará Así: Son Autoridades De Tránsito: 1º El Ministro De Obras Públicas

Decreto 2169 de 1970 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1344 de 1970

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Segundo. El artículo 3º del Decreto 1344 de 1970 quedará así: Son autoridades de tránsito: 1º El Ministro de Obras Públicas. 2º El Consejo Superior de Tránsito. 3º Las Secretarías, Departamentos o Direcciones de Tránsito de carácter departamental, distrital, intendencial y comisarial. 4º Los Alcaldes Municipales e Inspectores de Policía. 5º Las Secretarias, Departamentos e Inspecciones Municipales de Tránsito. 6º La Policía Nacional en sus cuerpos especializados de Policía Vial y Policía Urbana de Tránsito. Las Direcciones Departamentales de Tránsito tendrá su sede en la capital del Departamento o en la ciudad que indique el respectivo Gobernador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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