°. Todo el que solicite la explotación de bosques nacionales deberá manifestar, además de lo preceptuado en la Ley 30 de 1907, la participación que dará al Gobierno en los productos de la explotación.
Decreto 976 de 1907 →Vigente
Artículo 1
Todo El Que Solicite La Explotación De Bosques Nacionales Deberá Manifestar, Además De Lo Preceptuado En La Ley 30 De 1907, La Participación Que Dará Al Gobierno En Los Productos De La Explotación
Decreto 976 de 1907 · Sobre gastos no incluidos en los Presupuestos del Distrito Capital y de los Departamentos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.