°. El desempeño de los cargos debe acreditarse con las correspondientes copias de las actas de las sesiones en las cuales fue elegido por la respectiva corporación, de los decretos o Acuerdos de nombramientos, y de las actas de posesión, las cuales irán acompañadas de certificaciones expedidas por los funcionarios competentes sobre el tiempo exacto durante el cual haya ocupado los cargos.
Decreto 1175 de 1947 →Vigente
Artículo 2
El Desempeño De Los Cargos Debe Acreditarse Con Las Correspondientes Copias De Las Actas De Las Sesiones En Las Cuales Fue Elegido Por La Respectiva Corporación, De Los Decretos O Acuerdos De Nombramientos, Y De Las Actas De Posesión, Las Cuales Irán Acompañadas De Certificaciones Expedidas Por Los Funcionarios Competentes Sobre El Tiempo Exacto Durante El Cual Haya Ocupado Los Cargos
Decreto 1175 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 95 de 1946.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.